top of page

Bancos no podrán cobrar varias comisiones por retiros, depósitos y trámites desde enero de 2027

8 sept
4 min de lectura

Los clientes bancarios en Panamá tendrán nuevas reglas a su favor a partir del próximo año. La Superintendencia de Bancos de Panamá aprobó el Acuerdo No. 7-2026, del 25 de agosto de 2026, que limita y elimina el cobro de una serie de comisiones y recargos asociados a operaciones que forman parte de la relación cotidiana entre los bancos y sus usuarios.

La normativa comenzará a regir el 4 de enero de 2027 y obligará a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos a realizar ajustes en el cobro de determinados servicios. Entre los cambios se encuentran operaciones relacionadas con retiros y depósitos de efectivo, documentos bancarios, pagos extraordinarios de préstamos y traslado de créditos hacia otras entidades.


Uno de los cambios que tendrá mayor alcance para los usuarios es que los bancos no podrán cobrar una comisión por retirar efectivo presencialmente de una cuenta de ahorro o cuenta corriente. Tampoco podrán aplicar este tipo de cargos por los depósitos en efectivo efectuados en las sucursales durante el horario normal de atención.


La regulación, sin embargo, contempla excepciones para depósitos considerados de alto volumen. Esta categoría incluye aquellos que, individualmente o acumulados durante un mes calendario, superen los 10 mil dólares. En el caso de depósitos realizados en monedas, incluyendo las monedas de un balboa, el límite establecido es superior a 5 mil dólares mensuales.


El acuerdo también elimina cargos vinculados con varios trámites que realizan los clientes. Entre ellos se encuentra la designación o cambio de beneficiarios de cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, así como la emisión de la confirmación de determinados mensajes SWIFT utilizados en operaciones financieras internacionales.


Las nuevas disposiciones también tendrán repercusiones para quienes mantienen préstamos, especialmente aquellas personas interesadas en realizar abonos adicionales, cancelar anticipadamente una obligación o trasladar su crédito hacia otra institución financiera.


En los préstamos hipotecarios para vivienda, los bancos no podrán cobrar comisiones por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración del crédito a otra entidad una vez hayan transcurrido más de cinco años del plazo originalmente pactado.


Para los créditos de consumo, agropecuarios y préstamos hipotecarios de vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial, estas comisiones no podrán aplicarse en ningún momento, de acuerdo con las nuevas reglas.


La regulación incorpora además una disposición para proteger al consumidor cuando cambian las condiciones de un préstamo hipotecario. Si durante los primeros cinco años del financiamiento la entidad bancaria aumenta la tasa de interés nominal y modifica las condiciones originales del contrato, el cliente podrá cancelar anticipadamente la obligación o trasladar el préstamo hacia otro banco sin asumir la comisión correspondiente.


Otro de los cambios importantes se relaciona con documentos que los clientes requieren para conocer su situación financiera, realizar trámites o buscar mejores condiciones de crédito en otra entidad.


La carta de saldo o constancia de situación crediticia dejará de generar una comisión para el usuario. De igual forma, la carta de referencia bancaria deberá emitirse sin ese cargo y el cliente tendrá derecho a solicitar su historial de pagos una vez al año sin pagar una comisión por este documento.


El Acuerdo No. 7-2026 introduce igualmente una regla que puede tener un impacto significativo en la reducción de las deudas de los consumidores que realizan pagos superiores a las cuotas establecidas.


Cuando un cliente se encuentre al día con un préstamo amortizable mediante pagos periódicos y decida realizar un abono mayor a la cuota correspondiente, el monto excedente deberá ser aplicado directamente al capital pendiente de la deuda.


Esto significa que el banco no podrá utilizar ese dinero adicional para adelantar cuotas futuras todavía no vencidas ni aplicarlo al pago de intereses que no correspondan. Al destinar el excedente directamente al capital, el cliente tendrá la posibilidad de reducir más rápidamente el saldo de su préstamo y disminuir el monto sobre el cual se calculan intereses posteriores.


Las medidas representan un cambio relevante en la relación entre los bancos y sus clientes porque establecen límites más específicos sobre operaciones por las cuales las entidades pueden cobrar comisiones.


La regulación cobra especial importancia en momentos en que los consumidores buscan conocer con mayor claridad cuánto pagan realmente por utilizar productos y servicios financieros y comparan las condiciones ofrecidas por distintas instituciones.


Para quienes mantienen préstamos, las disposiciones también pueden facilitar la búsqueda de mejores tasas o condiciones en otras entidades, al reducir determinadas barreras económicas asociadas con la cancelación o migración de créditos.


Los bancos tendrán hasta la entrada en vigencia de la normativa para adecuar sus procedimientos y esquemas de comisiones. A partir del 4 de enero de 2027, los clientes deberán prestar atención a sus estados de cuenta y tarifarios para comprobar que los cargos alcanzados por la nueva regulación hayan sido eliminados.


La Superintendencia de Bancos comunicó oficialmente la emisión del Acuerdo No. 7-2026 mediante la Circular SBP-DR-CIRCULAR-2026-0096, como parte de las regulaciones emitidas durante 2026.


Fuente original: Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo No. 7-2026 del 25 de agosto de 2026.

Comentarios


bottom of page